El Ejecutivo del Estado a solicitud de la Fiscalía proveerá las partidas presupuestales necesarias para el adecuado funcionamiento de los programas de protección a sujetos en riesgo.
Los órganos de la Administración Pública Estatal harán las previsiones presupuestales que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, debiendo el Estado garantizar dicho presupuesto.