Para que la protección prevista en la presente Ley se haga efectiva, los obligados a proporcionar protección a los sujetos o testigos y sus allegados en riesgo, según sea su ámbito de competencia, implementarán las políticas, estrategias y protocolos necesarios para tal efecto.
Artículo 12
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo II. PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
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