Las instituciones de seguridad pública federal, estatal y municipal, como órganos auxiliares del Ministerio Público, establecerán las medidas de vigilancia necesarias para la protección y asistencia de los sujetos o testigos y sus allegados.
Las instituciones policiales, establecerán grupos especiales para evaluar el grado de riesgo para los sujetos o testigos y sus allegados y para ejecutar las medidas de protección y asistencia que hubieren sido ordenadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente.