Capítulo IVOTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco · arts. 20 a 24
Artículos
- Art. 20El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, dentro del ámbito de sus competencias, tomarán las medidas que consideren…
- Art. 21En los casos en que el Ministerio Público lo estime necesario, podrá solicitar al órgano judicial competente, la prohibición al…
- Art. 22El resguardo de la identidad y de otros datos personales, es una medida de protección a cargo de todas las autoridades…
- Art. 23Los mecanismos para el resguardo de la identidad y de otros datos personales de los sujetos de la presente Ley, consistirán en…
- Art. 24En cualquier otro caso, el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, cuando estime que la vida, integridad física o…