Los mecanismos para el resguardo de la identidad y de otros datos personales de los sujetos de la presente Ley, consistirán en:
I. La preservación durante procedimiento penal, y después del mismo en su caso, de su identidad, domicilio, profesión, lugar de trabajo, datos sensibles y cualquier otra información, la que será entregada en sobre lacrado, exclusivamente al órgano jurisdiccional competente en su caso, para que sea éste quien lo muestre a la defensa e imputado, si así lo solicitan, con reserva para el resto de los asistentes a la audiencia;
II. La adopción de formas de control para su individualización, mediante numeraciones, claves o mecanismos electrónicos automatizados;
III. La recepción de sus testimonios especiales en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. La fijación como domicilio para recibir toda clase de citaciones y notificaciones, en la sede del Servicio, quien las comunicará con la debida reserva y los acompañará a la audiencia respectiva y a su domicilio; y V. Cualquier otro mecanismo tendiente a su protección.