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Artículo 22

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo IV. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

El resguardo de la identidad y de otros datos personales, es una medida de protección a cargo de todas las autoridades involucradas en el procedimiento penal, especialmente del Ministerio Público y del Poder Judicial, y se impondrá invariablemente desde la primera actuación hasta el final del proceso, o hasta que se considere conveniente, para los sujetos, testigos y sus allegados, cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.