El resguardo de la identidad y de otros datos personales, es una medida de protección a cargo de todas las autoridades involucradas en el procedimiento penal, especialmente del Ministerio Público y del Poder Judicial, y se impondrá invariablemente desde la primera actuación hasta el final del proceso, o hasta que se considere conveniente, para los sujetos, testigos y sus allegados, cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Artículo 22
Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo IV. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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