Capítulo IIIDe las Opiniones y Recomendaciones
Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco · arts. 16 a 20
Artículos
- Art. 16En base a los principios de profesionalismo, certeza, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena fe, los estudios…
- Art. 17El Centro Estatal debe, de oficio, emitir recomendación a los órganos públicos estatales o municipales, respecto de proyectos de…
- Art. 18Las opiniones deben ser emitidas en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se…
- Art. 19Cuando el órgano público estatal o municipal no acepte cualquier recomendación emitida por el Centro Estatal, debe contestar por…
- Art. 20El Centro Estatal a través de sus recomendaciones y opiniones tiene por objeto: I. Promover el diálogo y la concertación entre…