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Artículo 19

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo III. De las Opiniones y Recomendaciones

Cuando el órgano público estatal o municipal no acepte cualquier recomendación emitida por el Centro Estatal, debe contestar por escrito en un término de treinta días hábiles la razón, fundada y motivada, por la cual no se aceptó.

El Centro Estatal puede designar a uno o más de sus integrantes para exponer las recomendaciones u opiniones que emita, ante la instancia pública que lo haya solicitado, en los términos de su Reglamento Interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.