Cuando el órgano público estatal o municipal no acepte cualquier recomendación emitida por el Centro Estatal, debe contestar por escrito en un término de treinta días hábiles la razón, fundada y motivada, por la cual no se aceptó.
El Centro Estatal puede designar a uno o más de sus integrantes para exponer las recomendaciones u opiniones que emita, ante la instancia pública que lo haya solicitado, en los términos de su Reglamento Interior.