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Artículo 18

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo III. De las Opiniones y Recomendaciones

Las opiniones deben ser emitidas en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, pudiendo prorrogarse este plazo en otro igual.

El titular del Centro Estatal es el facultado para emitir las recomendaciones y opiniones que nacen en el pleno del Centro Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.