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Artículo 17

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo III. De las Opiniones y Recomendaciones

El Centro Estatal debe, de oficio, emitir recomendación a los órganos públicos estatales o municipales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de programas que tengan especial trascendencia sobre la prevención de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana del Estado.

El Centro Estatal puede ser consultado por las autoridades del Estado, así como por sus municipios, por medio de solicitudes de opinión sobre asuntos de prevención social.

Podrá ser consultado también por entes públicos o privados que tengan como fin la prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.