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Artículo 20

Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo III. De las Opiniones y Recomendaciones

El Centro Estatal a través de sus recomendaciones y opiniones tiene por objeto:

I. Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes públicos y privados de la entidad que tienen como objeto la prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana;

II. Analizar las condiciones sociales, las políticas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo de violencia y delincuencia en el Estado, a partir de indicadores;

III. Elaborar estudios de prospectiva que promuevan la prevención social;

IV. Promover acciones encaminadas a fortalecer los programas para combatir las distintas causas y factores que generan violencia y delincuencia;

V. Recomendar proyectos estratégicos de alto impacto para la reducción de la violencia y la delincuencia;

VI. Concertar los criterios de una política de prevención social, así como de articulación de la coordinación de los programas;

VII. Impulsar la formación de capital humano, físico y social como base de los programas de prevención social;

VIII. Promover medidas que favorezcan la equidad, los derechos humanos, la participación ciudadana, la colaboración y una cultura de paz;

IX. Participar en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas correspondientes en el ámbito de la seguridad pública y la prevención de la violencia y del delito, de conformidad con la ley de la materia y su reglamento interior, así como respecto de los municipios, a solicitud de ellos;

X. Vincularse con otros centros de prevención social y organismos similares que existan a nivel nacional e internacional;

XI. Formular recomendaciones para la elaboración de proyectos de leyes y decretos que se relacionen con la prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana del Estado, así como con la integración y funcionamiento del Centro Estatal;

XII. Publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas; y XIII. Las demás que le señale la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.