Los programas estatal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General.
Artículo 21
Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN › Capítulo IV. De la Coordinación de Programas
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