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Capítulo VIDE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco · arts. 79 a 90

Artículos

  • Art. 79Corresponde a los prestadores del servicio guardar el orden en las sesiones.
  • Art. 80Cuando no fuere posible restituir el orden para el desarrollo de la sesión el prestador del servicio la suspenderá. La…
  • Art. 81El prestador del servicio hará del conocimiento del Director General del Instituto o, en su caso, del que funja como Director de…
  • Art. 82Si el prestador del servicio considera que la conducta irregular es grave, levantará acta circunstanciada del hecho y la enviará…
  • Art. 83Cuando el prestador del servicio considere que la conducta irregular grave pudiere constituir delito denunciará los hechos al…
  • Art. 84El Instituto podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias a las partes y abogados: I. Amonestación. 19 II. Multa de diez a…
  • Art. 85Tratándose de prestadores del servicio que tengan el carácter de servidores públicos, en caso de violación a preceptos de la…
  • Art. 86Los prestadores que no tengan el carácter de servidores públicos, podrán ser sancionados en los términos de esta ley y de la Ley…
  • Art. 87El Director General del instituto podrá sancionar al prestador del servicio conforme a lo siguiente: I. Amonestación; II. Multa…
  • Art. 88El Director General del Instituto sancionará al director del centro que hubiere incurrido en infracción a esta ley o a sus…
  • Art. 89Las multas podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución por medio de la Secretaría de la…
  • Art. 90El Director General del Instituto, los directores de centros públicos podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para…