El prestador del servicio hará del conocimiento del Director General del Instituto o, en su caso, del que funja como Director de Medios Alternativos o de sus equivalentes en la sede regional, cualquier conducta irregular de las partes o abogados.
Artículo 81
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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