Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 81

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

El prestador del servicio hará del conocimiento del Director General del Instituto o, en su caso, del que funja como Director de Medios Alternativos o de sus equivalentes en la sede regional, cualquier conducta irregular de las partes o abogados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.