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Artículo 90

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

El Director General del Instituto, los directores de centros públicos podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para guardar el orden y respeto a las partes y miembros de la institución así como para salvaguardar las instalaciones y sus recursos materiales o para efectuar clausuras, mismo que les brindaran las autoridades de seguridad publica estatales o municipales cuando sean requeridas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.