El Instituto podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias a las partes y abogados:
I. Amonestación. 19 II. Multa de diez a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigentes en el momento de decretarse la sanción a quien incurra en acción u omisión que signifique violar las reglas de alguno de los medios de justicia alternativa establecidas en la ley o incumpla las obligaciones que esta ley le impone, y III. Impedimento para actuar en la sesión, y en caso de reincidencia, además, doble del monto de la multa señalada en la fracción anterior si se tratare de abogado patrocinador de alguna de las partes.