Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 88

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

El Director General del Instituto sancionará al director del centro que hubiere incurrido en infracción a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, conforme a lo siguiente:

I. Multa de diez a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigentes en el momento de decretarse la sanción, al centro de mediación que incumpla notificar su cambio de domicilio ante el Instituto, no cuente con espacios acondicionados para la prestación del servicio o no atienda las recomendaciones del instituto;

II. Multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigentes al momento de decretarse la sanción, cuando impida visitas de inspección o; 20 III. Suspensión de la acreditación y registro ante el Instituto hasta por un plazo de seis meses cuando reincida en la causa señalada en la fracción anterior;

IV. Suspensión de la acreditación y registro ante el Instituto hasta por un plazo de seis meses cuando tenga en operación a prestadores del servicio que no cumplan con los requisitos y obligaciones que establece esta Ley;

V. La revocación de la acreditación y registro ante el Instituto en caso de reincidir en el incumplimiento de lo establecido en las fracciones I y III de este artículo; y VI. Clausura del establecimiento cuando carezca del registro ante el Instituto para realizar las actividades propias de la mediación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.