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Artículo 32

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo IV

En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hubieren sido beneficiadas por estos incentivos fiscales, no hubiesen cumplido con los presupuestos de condición establecidos para la obtención de los beneficios que les fueron otorgados; los presupuestos de creación de las nuevas fuentes de empleos directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron; no realizaron las inversiones en activos fijos en inmuebles por el monto establecido conforme a lo autorizado; deberán enterar al Municipio a través de la Tesorería Municipal los créditos fiscales que por concepto de incentivos fiscales dejaron de pagar.

La determinación de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las disposiciones fiscales aplicables del ejercicio en que fueron generados, por concepto de derechos, y demás créditos fiscales, más los accesorios que procedan conforme las disposiciones aplicables.

Para estos efectos, la Dirección de Promoción Económica o la dependencia que la substituya, deberá verificar que dentro del plazo que corresponda, la persona 21 beneficiada ha cumplido con los requisitos establecidos en esta Ley para hacerse acreedora del beneficio correspondiente.

Para acreditar el cumplimiento de la inversión en activos fijos destinados a las actividades señaladas en el presente capítulo, la persona beneficiaria deberá presentar ante dicha dependencia, en un término de 24 veinticuatro meses contados a partir de que se notifique el acuerdo que autorice el incentivo, el certificado de habitabilidad del inmueble materia de incentivos fiscales y/o la licencia de giro respectiva.

En caso de que los incentivos fiscales hayan sido autorizados por la generación de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes la persona beneficiaria deberá presentar para acreditar su cumplimiento los documentos correspondientes al alta y permanencia de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o el pago de Impuesto Sobre Nóminas (ISN) que en término de las disposiciones aplicables deben realizar al Gobierno del Estado de Jalisco.

En el caso de los incentivos fiscales otorgados para la construcción de proyectos con certificación EDGE [Excellence in Desing for Greater Efficiencies (Excelencia en Diseño para Mayores Eficiencias)] o LEED [Leadership in Energy and Environmental Design (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental)], bajo los lineamiento del US Green Building Council (Consejo de la Construcción Ecológica de Estados Unidos), o del [International Finance Corporation (Corporación Financiera Internacional) del Banco Mundial], la persona solicitante deberá acreditarlo ante el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco, con la certificación correspondiente debiendo presentarla por la que le fue otorgado el incentivo fiscal.

En el caso previsto de los incentivos fiscales a la urbanización o construcción de desarrollos o complejos en los cuales se asienten numerosas y diversas construcciones utilizadas con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento, siendo estas en su mayoría locaciones o foros de filmaciones, o juegos de entretenimiento, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar ante el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, las certificaciones y/o autorizaciones de los organismos o autoridades competentes, derivadas del tipo de urbanización o construcción que indica esta sección.

Una vez concluidos los plazos otorgados por el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan y en el caso de que la o el contribuyente no acredite fehacientemente, se emitirá resolución fundada y motivada que notificará personalmente a la persona interesada, concediendo un plazo de 15 22 quince días hábiles a efectos de que presente la documentación comprobatoria y alegue lo que a su derecho corresponde.

Transcurrido dicho plazo, de no acreditarse con documentación suficiente que se cumplió con los requisitos, emitirá resolución fundada y motivada en la que se revoque los beneficios concedidos, la que deberá ser notificada personalmente a la o el interesado, quedando a salvo los derechos de la persona afectada para ejercer los medios de impugnación que las leyes establecen.

Una vez que haya quedado firme la resolución anterior, se informará a la Tesorería Municipal a efecto de que determine el crédito fiscal correspondiente e inicie los procedimientos que correspondan para hacer efectivos los créditos fiscales que se hubieren generado. Las contribuciones que se adeuden deberán ser pagadas por las o los contribuyentes conjuntamente con los accesorios que se hubieren generado desde la fecha en que debió realizarse el pago, y hasta que éste se efectúe.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 30, 34, 35, 38