Cuando las personas físicas o jurídicas beneficiadas con los incentivos fiscales previstos en el presente capítulo, acrediten ante el Municipio mediante el programa de obra previamente aprobado por la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura, que por causa justificada no han podido cumplir con la creación de fuentes de empleo o de la inversión programada durante el término de 24 veinticuatro meses a partir de la fecha en que el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco le notificó la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, podrá solicitar al Gabinete, prórrogas al término 23 otorgado, quién, en su caso, acordará que en su conjunto no excedan hasta por un término igual. De no cumplirse con los compromisos señalados en el término de la prórroga, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA