Entiéndase por actividad productiva aquella que realice una persona física o jurídica, ya sea industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, que genere fuentes de empleo directas y permanentes, o realice inversiones en activos fijos inmuebles destinados al establecimiento o ampliación de unidades industriales o agroindustriales y los establecimientos comerciales o de servicios.
Se podrán solicitar los incentivos fiscales cumpliéndose con los requisitos especificados en cada una de las siguientes fracciones; y por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos.
DEL SECTOR INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS I. Las personas físicas o jurídicas del sector industrial, agroindustrial, comercial o de servicios que garanticen su permanencia, siempre y cuando se establezcan, inicien o amplíen en los distritos urbanos ZPN-2, en los polígonos autorizados del ZPN-09, ZPN-10, ZPN-11 y ZPN-12, contemplados en los planes parciales de desarrollo urbano, y que conforme a la legislación y normatividad aplicable, generen como mínimo los montos de inversión y cumplan con la generación del mínimo de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes que se establecen en el presente artículo, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión De 40 Millones de Pesos o más Creación de nuevos empleos Más de 20 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN 24 Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. 70% Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de 70% tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 70% Derechos de licencia de urbanización. 70% Derechos de alineamiento. 70% Derechos por supervisión de obra. 70% PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y NEGOCIOS DE INNOVACIÓN II. Las personas físicas o jurídicas de este sector que se establezcan en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable; que durante el presente ejercicio fiscal realicen inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, o negocios de innovación, así como en la formación de personal que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos; con el propósito de dar valor agregado a sus productos, procesos y materiales como medio para tener una ventaja competitiva en el mercado; potenciar el conocimiento y capital intelectual de la empresa a través de proyectos de Investigación y Desarrollo de Tecnología, así como proyectos relacionados con la industria de la manufactura eléctrico-electrónica o la industria de última milla; de acuerdo a la presente Ley de Ingresos, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 5 Millones de Pesos Creación de nuevos Más de 20 empleos empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Impuesto predial. 50% Impuesto sobre transmisiones 50% patrimoniales. 25 Derechos por aprovechamiento de 50% infraestructura básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 50% remodelación y movimiento de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% Los proyectos aplicables al desarrollo tecnológico y negocios de innovación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una vinculación o colaboración, mediante convenios celebrados con Instituciones de Educación Superior o Centros Públicos de Investigación, acreditándolo con copia simple del convenio o carta de la institución con la que se mantiene colaboración. b) Crear centros privados de investigación y desarrollo de tecnología que incorporen en forma permanente a personal con posgrado, para estos efectos se considera que los centros privados de investigación y desarrollo de tecnología son la institución o departamento de la empresa, orientado prioritariamente a la generación de conocimiento original aplicado en nuevos productos y procesos.
Las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas con los incentivos fiscales en este rubro a fin de comprobar que realizaron la inversión de acuerdo a los proyectos descritos anteriormente, deberán acreditar conforme a lo establecido en la presente Ley la creación de centros privados de investigación y desarrollo de tecnología que incorporen en forma permanente a personal con posgrado y la vinculación o colaboración con Instituciones de Educación Superior o Centros Públicos de Investigación.
Para estos efectos se considera que los centros privados de investigación y desarrollo de tecnología son: la institución o departamento de la empresa, orientado prioritariamente a la generación de conocimiento original aplicado en nuevos productos proceso.
Así mismo, será a partir de la presentación de la solicitud y hasta su comprobación, presentar, además de los comprobantes de inversión y empleo que se señalan en el artículo 32 de la presente Ley, en un plazo de 24 veinticuatro meses, lo siguiente:
I) Reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de dicha inversión.
II) Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de autor. 26 III) Incremento de la productividad y generación de empleo de alta calificación y remuneración.
PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, ASÍ COMO A JÓVENES QUE SE LES DE SU PRIMER EMPLEO III. Tratándose de empresas que se establezcan en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano o que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable durante la vigencia de la presente ley contraten personas con discapacidad, debiendo anexar una constancia que emita el DIF Municipal, en la que se avale que las personas empleadas cuentan con alguna discapacidad, personas adultas mayores y personas jóvenes que obtengan su primer empleo, y que lo acrediten con los avisos de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, gozarán de los siguientes incentivos:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 15 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos Más de 10 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de 50% infraestructura básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 50% remodelación y movimiento de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% INDUSTRIA DE ALTA TECNOLOGÍA QUE IMPLEMENTE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE TALENTO IV. A las personas físicas o jurídicas con actividad en la industria de alta tecnología que incluye a los sectores aeronáutico y aeropartes, automotriz y autopartes, electrónica, eléctrica, nanotecnología y mecatrónica, dedicadas al desarrollo de sistemas, el internet de las cosas y la oferta de servicios, que 27 agrega a otras tecnologías como la fabricación aditiva, la impresión 3D, la ingeniería inversa, el big data y la analítica, la inteligencia artificial, principalmente; cuyas instalaciones estén en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los planes parciales de desarrollo urbano que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable, y que durante el presente ejercicio fiscal implementen uno o más programas de mentoría dirigido al desarrollo de talento humano a través de capacitaciones enfocadas al sector y fortalecimiento en diversas áreas de conocimiento, basados en las necesidades actuales y futuras de la industria; diseñado para todas las mujeres y hombres que puedan adquirir conocimientos en áreas fundamentales, como: habilidades técnicas y blandas con el firme propósito de promover y desarrollar talento local en temas de ciencia, innovación y tecnología, que además contribuya al progreso en el empleo y la actualización de las cualificaciones, de acuerdo a lo siguiente:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 300 Mil Pesos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Impuesto predial. 50% Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 50% Derechos por aprovechamiento de 50% infraestructura básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 50% remodelación y movimiento de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% Las personas físicas o jurídicas de este sector que aspiren a los incentivos, deberán comprobar que implementaron al menos un programa de capacitación para el desarrollo de talento, mediante su registro ante la institución oficial que elija, pudiendo ser ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o ante el IDEFT Instituto de Formación para el Trabajo. Asimismo, deberá comprobar que derivado del programa de capacitación, se generaron nuevos empleos como resultado de la contratación del personal que obtuvo la capacitación y se graduó 28 del programa certificado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o ante el IDEFT, cuya comprobación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ley.
DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA EDUCACIÓN