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Artículo 36

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo IV › Sección Tercera

A los centros de educación media superior con especialidad técnica y nivel superior y posgrado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), que se instalen o se amplíen durante la vigencia de esta ley, en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable a; respecto de las inversiones en inmuebles destinados directamente a la enseñanza, aprendizaje, arte digital e industria creativa, o investigación científica y tecnológica, y cumplan con las normas de control de la edificación y con las normas básicas para el equipamiento del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), así como con los requerimientos solicitados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), se aplicarán los incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos, y conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:

CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 1 Millón de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 5 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de 50% infraestructura básica.

Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 50% remodelación y movimiento de tierras.

Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% 29 Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% DE LOS INCENTIVOS FISCALES PARA DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.