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Artículo 33

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo IV

La aplicación de los incentivos fiscales se realizará sobre los derechos y/o impuestos pagados durante el ejercicio fiscal vigente: únicamente podrán aplicarse sobre los derechos y/o impuestos generados o pagados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, cuando por cuestiones de tramitología el inicio o aplicación de actividades productivas, centros de educación, desarrollo de parques industriales, urbanización o construcción con criterios de sostenibilidad, y urbanización o construcción de inmuebles o complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento, se ejecute durante el ejercicio fiscal vigente. En consecuencia, los pagos realizados en otros ejercicios fiscales no serán sujetos de estos beneficios.

Una vez que el Gabinete de Promoción a la Inversión de Zapopan, Jalisco apruebe la solicitud de incentivos, la persona inversionista tendrá un término de 24 veinticuatro meses contados a partir de la notificación de dicha autorización, para solicitar la devolución o compensación de derechos y/o impuestos por los incentivos fiscales otorgados a la Tesorería Municipal; transcurrido dicho término la autorización quedará sin efectos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.