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Artículo 31

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo IV

No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades, o una nueva inversión de las personas físicas o jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior, por el sólo hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los 20 establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando, y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.

En el caso de que las personas físicas o jurídicas que con anterioridad hubieren sido beneficiadas con los incentivos fiscales establecidos en el presente capítulo, y que durante el presente ejercicio fiscal realicen una nueva inversión o ampliación, o generación de nuevas fuentes de empleo, en el mismo inmueble que ya fue incentivado, sólo obtendrán los beneficios correspondientes a los Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura Básica, Licencia de Urbanización, Supervisión de Obra, Alineamiento, Licencia de Edificación, Reconstrucción, Ampliación, Remodelación, Demolición, Movimiento de Tierras y Certificado de Habitabilidad.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo se considerará que se trata del mismo inmueble cuando se ubiquen en un domicilio que ya fue beneficiado independientemente del nombre o razón social de la persona física o jurídica que lo solicite.

Se considerarán personas sujetas con derecho a recibir los incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión o creación de nuevas fuentes de empleo, previamente a su solicitud, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble en términos de las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco vigente, cuando menos por el término de 10 años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.