Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta Ley inicien obras de urbanización o edificación en los distritos urbanos ZPN-2, en los polígonos autorizados del ZPN-09, ZPN-10, ZPN-11 y ZPN-12, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable destinadas a la construcción de inmuebles sustentables exclusivamente de uso no habitacional, bajo los lineamientos del Us Green Building Council o del International Finance Corporation del Banco Mundial, y que cuente con la certificación de edificios verdes LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) o EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies), considerando los aspectos de selección del lugar de edificación, ahorro de agua potable, ahorro en energía, selección de materiales de acuerdo a criterios medioambientales y calidad al interior del edificio; siempre y cuando presenten en tiempo y forma, la certificación LEED o EDGE por el organismo certificador, gozarán de los siguientes incentivos fiscales, siempre sujetos a consideración y modificación del Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco, y por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos.
Para acceder a este beneficio, es requisito que la persona inversionista presente una fianza en garantía a favor del Municipio de Zapopan, por el monto del incentivo fiscal solicitado, que ampare la construcción y obtención de la certificación LEED o EDGE por parte del organismo certificador en el plazo que establece el artículo 32 de la presente Ley.
Se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO 31 CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 15 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 10 empleos Presentar una fianza en garantía a Por el monto del incentivo favor del Municipio de Zapopan solicitado PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de infraestructura 50% básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 50% remodelación y movimiento de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA URBANIZACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES O COMPLEJOS PARA ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS, AUDIOVISUALES O FOTOGRÁFICAS CON INFRAESTRUCTURA FÍLMICA, PARQUES TEMÁTICOS Y COMPLEJOS DE ENTRETENIMIENTO