Las personas físicas o jurídicas que durante la vigencia de esta ley, se sujeten de conformidad con lo siguiente:
I. Inicien obras de urbanización o construcción en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano o, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable; con una superficie mínima de 40 hectáreas, o desarrollen la ampliación de los mismos, destinados en inmuebles o complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, gozarán de los siguientes incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos, conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas: 32 CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 50 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 30 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Impuesto predial. 50% Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 50% Derechos por aprovechamiento de infraestructura 50% básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de 50% tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% II. Inicien obras de construcción en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable, o desarrollen la ampliación de los mismos, con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, siendo estos en su mayoría “foros”, “locaciones”, “estudios de filmación” o cualquier complejo necesario para la ejecución de dichas actividades, gozarán de los siguientes incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos, conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 10 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 40 empleos 33 PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Impuesto predial. 30% Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. 30% Derechos por aprovechamiento de 30% infraestructura básica.
Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, 30% remodelación y movimiento de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 30% Derechos de licencia de urbanización. 30% Derechos de alineamiento. 30% Derechos por supervisión de obra. 30% III. Inicien obras de urbanización o construcción en cualquiera de los distritos urbanos del Municipio, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano o, que lo permitan de conformidad a la normatividad aplicable o desarrollen la ampliación de los mismos; destinados en inmuebles o complejos para parques temáticos y de entretenimiento, gozarán de los siguientes incentivos fiscales por un monto máximo de hasta 3 millones de pesos, conforme a los porcentajes de reducción de las siguientes tablas:
CONDICIONANTE Y PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DEL INCENTIVO CONDICIONANTE DEL INCENTIVO Inversión A partir de 100 Millones de Pesos Creación de nuevos empleos A partir de 30 empleos PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Derechos por aprovechamiento de infraestructura 50% básica. 34 Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento 50% de tierras.
Derechos de certificado de habitabilidad. 50% Derechos de licencia de urbanización. 50% Derechos de alineamiento. 50% Derechos por supervisión de obra. 50% De los impuestos De las disposiciones generales