Se entenderán por impuestos las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejoras y derechos, mismos que se relacionan a continuación:
I. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;
II. Impuesto predial;
III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales;
IV. Impuesto sobre Negocios Jurídicos;
V. Impuestos Extraordinarios.