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Artículo 40

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo I

Se entenderán por impuestos las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y jurídicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las contribuciones de mejoras y derechos, mismos que se relacionan a continuación:

I. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;

II. Impuesto predial;

III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales;

IV. Impuesto sobre Negocios Jurídicos;

V. Impuestos Extraordinarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.