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Sección Décima

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026 · arts. 53 a 71

Artículos

  • Art. 53Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas…
  • Art. 54Los servicios que el Sistema u Organismo proporcionan deberán sujetarse al régimen de cuota fija o régimen de servicio medido…
  • Art. 55Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y disposición final de aguas…
  • Art. 56Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la…
  • Art. 57Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación…
  • Art. 58Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación…
  • Art. 59En las localidades las tarifas para el suministro de agua para uso habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán…
  • Art. 60Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas…
  • Art. 61En la cabecera municipal y las delegaciones, los predios baldíos pagarán mensualmente la cuota fija habitacional genérica.
  • Art. 62Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre…
  • Art. 63Quienes se beneficien con los servicios de agua y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de…
  • Art. 64En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se…
  • Art. 65Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua…
  • Art. 66Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2026 en una sola exhibición, se les concederán los…
  • Art. 67A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios…
  • Art. 68Por cuota de infraestructura de agua y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales…
  • Art. 69Cuando un usuario demande agua en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $751,849.07 el litro por…
  • Art. 70Por la conexión o reposición de toma de agua, descarga de drenaje y aparato medidor, (el cual tiene una vida útil de cinco años…
  • Art. 71Las cuotas por los siguientes servicios serán: I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $791.63 II. Conexión…