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Artículo 68

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima

Por cuota de infraestructura de agua y saneamiento para la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, departamentos, cuartos con servicios, desarrollos industriales y comerciales y 71 conexión de predios ya urbanizados, que por primera vez demanden los servicios, pagaran por única vez, una contribución especial por cada litro por segundo requerido por cada unidad de consumo de acuerdo a las siguientes características: 1.- $5,697.46 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que:

No cuenten con construcción, no cuenten con infraestructura hidráulica, al interior de la propiedad, en resumen, lote baldío con una superficie menor a 120 m² 2.- $11,397.20 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que: a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o que b) La superficie de la construcción sea de 121 m 2 hasta 249 m2. 3.- $ 13,675.49 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Cuenten o no, con infraestructura hidráulica interna y tengan una superficie igual o mayor a 250 m2 b) Si tiene la característica en el proyecto de lotificación o construcción, para uso comercial, o c) Jardín con una superficie superior a los 50 m2 Para el caso de los usuarios de uso distinto al habitacional, en donde el agua sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, del costo promedio en el estado para incorporar un litro por segundo a la red de agua su tratamiento y desalojo siendo la cuota de $751,849.07 por cada litro por segundo demandado, cantidad base para realizar la conversión a m3 y obtener el costo unitario para el cálculo del volumen máximo mensual autorizado.

Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en 72 la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.