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Artículo 67

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima

A los usuarios de tipo habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% correspondiente a la tarifa habitacional mínima, por uso de los servicios, que en este artículo se señalan siempre y cuando estén al corriente en sus pagos sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él y cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2026.

Para los usuarios de que cuenten con servicio medido de clasificación habitacional tendrán a su vez el beneficio por tener la calidad de jubilados, pensionados, discapacitados, viudos o que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50%, correspondiente a la tarifa habitacional mínima, por el uso de los servicios que en este capítulo se señalan y cuando estén al corriente en sus pagos, sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él y cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2026 y no hubiesen excedido de 12 m 3 su consumo mensual en el año 2025, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

A los contribuyentes discapacitados se les otorgará el beneficio, siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, la Hacienda Municipal a través de la dependencia que ésta designe, practicará examen médico para determinar el grado de discapacidad, el cual será gratuito, o bien bastará la presentación de un certificado que lo acredite, expedido por una institución médica oficial del país. 70 En todos los casos, se otorgará la reducción antes citada, tratándose exclusivamente de una sola casa habitación, para lo cual los beneficiarios deberán presentar, según sea su caso, la siguiente documentación: a) En todos los casos presentara original del recibo de pago de servicio de agua, correspondiente al servicio del año 2025, original de recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025, además de acreditar que el inmueble lo habita el beneficiado cotejando el domicilio que aparece en la credencial de elector vigente y coincida con el domicilio a pagar. b) Original del talón de ingresos, o en su caso, credencial que lo acredite como pensionado, jubilado o discapacitado, vigente expedida por institución oficial del país y de la credencial de elector vigente; c) Cuando se trate de personas que tengan 60 años o más, original de credencial de elector vigente, que acredite la edad del contribuyente y coincida con el domicilio a pagar. d) Cuando se trate de mujeres y hombres viudos, no vueltos a casar, original de la credencial de elector vigente; original del acta de matrimonio y del acta de defunción del cónyuge.

Los predios baldíos que tengan toma instalada, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2026 y no se realice consumo de agua, tendrán una bonificación sobre la base de la tarifa habitacional genérica del 25 %, y el 50% en caso de que no exista toma instalada y pase por algunos de sus frentes líneas de distribución, para obtener este beneficio presentará original del recibo de pago de servicio de agua, correspondiente al año 2025 y original de recibo del impuesto predial, pagado hasta el sexto bimestre del año 2025, así como original de la credencial de elector vigente de la persona que realice el pago;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.