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Artículo 58

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima

Las tarifas por el suministro de agua bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en 64 el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco y serán:

I. Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m 3, se aplicará la tarifa básica o base de $ 152.97 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 11 a 20 m3 $ 7.09 3 De 21 a 30 m $ 7.52 3 De 31 a 50 m $ 8.07 3 De 51 a 70 m $ 8.62 3 De 71 a 100 m $ 12.44 $ 13.31 De 101 a 150 m3 $ 17.27 3 De 151 m en adelante II. Mixto comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $168.36 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 8.37 De 21 a 30 m3 $ 9.00 De 31 a 50 m3 $ 9.58 De 51 a 70 m3 $ 10.27 De 71 a 100 m3 $ 12.44 De 101 a 150 m3 $ 13.31 De 151 m3 en adelante $ 17.27 III. Mixto rural: 65 Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $195.17 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 7.81 De 21 a 30 m3 $ 8.37 De 31 a 50 m3 $ 9.00 De 51 a 70 m3 $ 9.58 De 71 a 100 m3 $ 12.44 De 101 a 150 m3 $ 12.87 $ 17.27 De 151 m3 en adelante IV. Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $243.19 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 12.85 De 21 a 30 m3 $ 13.51 De 31 a 50 m3 $ 14.18 De 51 a 70 m3 $ 14.92 De 71 a 100 m3 $ 15.69 De 101 a 150 m3 $ 16.46 $ 17.27 De 151 m3 en adelante V. Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $181.91 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 9.50 De 21 a 30 m3 $ 10.20 De 31 a 50 m3 $ 10.89 66 De 51 a 70 m3 $ 11.62 De 71 a 100 m3 $ 12.44 De 101 a 150 m3 $ 12.59 $ 17.27 De 151 m3 en adelante VI. Servicios de hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $189.90 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 11.69 De 21 a 30 m3 $ 12.56 De 31 a 50 m3 $ 13.44 De 51 a 70 m3 $ 14.36 De 71 a 100 m3 $ 15.33 De 101 a 150 m3 $ 16.45 $ 17.27 De 151 m3 en adelante VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m 3, se aplicará la tarifa básica de $185.01 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 10.49 De 21 a 30 m3 $ 11.18 De 31 a 50 m3 $ 11.97 3 De 51 a 70 m $ 12.82 De 71 a 100 m3 $ 13.70 De 101 a 150 m3 $ 14.61 De 151 m3 en adelante $ 17.27

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