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Artículo 54

Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima

Los servicios que el Sistema u Organismo proporcionan deberán sujetarse al régimen de cuota fija o régimen de servicio medido, por lo que es indispensable que las tomas de cualquier clasificación o tipo de uso, cuenten con el aparato medidor para poder cuantificar el consumo. El municipio tendrá la responsabilidad de que se instalen los equipos de medición, debiendo los usuarios cubrir el pago de esos medidores, así como los gastos de su instalación y de acuerdo al avance de las instalaciones realizadas el cobro estará sujeto a régimen de cuota fija o servicio medido según sea el caso, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco. Lo anterior será de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El cambio de régimen de cuota fija a servicio medio o viceversa, en casos extraordinarios, será solicitada por el propietario del predio, por escrito y acompañado de copia del recibo de agua pagado del año 2025, copia del recibo predial pagado hasta el sexto bimestre del 2025 y copia de la credencial de elector del propietario vigente. 62 b) Al cambiar de régimen de cuota fija al servicio medido, se transferirá el saldo vigente al nuevo régimen tarifario. c) La responsabilidad del cuidado del medidor será a cargo del usuario, por lo que si el aparato sufre daños que impida su buen funcionamiento, el usuario deberá dar aviso al municipio de ese hecho, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se ocasione ese daño. d) El buen funcionamiento intra doméstico es responsabilidad del usuario. e) Cuando no pueda realizarse la medición de los servicios de agua, el importe de los mismos se determinará a través del promedio del consumo mensual histórico de las seis últimas lecturas facturadas. f) Cuando en un mismo predio existan una o más tomas sin control de medición, el usuario deberá justificar al municipio el motivo de esas tomas excedentes y, de no proceder técnicamente la justificación, el municipio procederá a la cancelación de las tomas excedentes a determinar y exigir el pago de la excedencia correspondiente en los términos de esta ley, así como a aplicar las sanciones administrativas procedentes y, en su caso, presentar la denuncia penal respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.