Capítulo IDisposiciones Generales
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco · arts. 1 a 12
Artículos
- Art. 11. La presente Ley es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las…
- Art. 21. Son Entidades Paraestatales: I. Organismos Públicos Descentralizados; II. Empresas de Participación Estatal; y III.…
- Art. 31. Para los fines de esta Ley, se entenderá por: I. Comité Técnico: Es el Órgano máximo de decisión en los Fideicomisos Públicos…
- Art. 41. Las Entidades, salvo las excepciones que establezca el Ejecutivo, estarán sectorizadas por sectores definidos, de acuerdo a la…
- Art. 51. Las Entidades deberán presentar, cuando les sea solicitado, indicadores relevantes y representativos de desempeño, así como…
- Art. 61. Las Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, fines y metas señalados en sus programas. Al…
- Art. 71. En el caso de la extinción de Entidades, la Secretaría de Administración, en términos del Decreto o Acuerdo respectivo…
- Art. 81. Corresponde a cada Entidad el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades federales y estatales…
- Art. 91. Los titulares y funcionarios públicos de la Entidad, son responsables que los procesos de la Entidad sean transparentes, estén…
- Art. 101. Toda modificación a los procesos, servicios o a la estructura orgánica y Reglamento Interno de la Entidad, preferentemente…
- Art. 111. Las Entidades deberá (sic) revisar sus decretos de creación, leyes orgánicas y diversos ordenamientos internos, y en su caso…
- Art. 121. Las Entidades se ajustarán a los tabuladores de sueldos autorizados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio…