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Artículo 11

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Las Entidades deberá (sic) revisar sus decretos de creación, leyes orgánicas y diversos ordenamientos internos, y en su caso, proponer al Poder Ejecutivo su actualización y armonización con las diversas normas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.