1. Las Entidades deberá (sic) revisar sus decretos de creación, leyes orgánicas y diversos ordenamientos internos, y en su caso, proponer al Poder Ejecutivo su actualización y armonización con las diversas normas aplicables.
Artículo 11
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.