1. Las Entidades se ajustarán a los tabuladores de sueldos autorizados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio presupuestal, mismos que serán el instrumento mediante el cual se reflejen los valores monetarios con los que se identifican los importes máximos de percepciones ordinarias de periodicidad mensual bruta, en relación al nivel salarial homologo al puesto y en su caso los incrementos que correspondan en función del grupo que competa ya sea de Servidores Públicos, Elementos Operativos o de Salud. 2. Las Entidades que reciban recursos federales, se regirá por los tabuladores emitidos en sus Reglas de Operación.
Artículo 12
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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