1. Las Entidades deberán presentar, cuando les sea solicitado, indicadores relevantes y representativos de desempeño, así como los estados financieros a la Dependencia Coordinadora de Sector las veces que sean requeridos para ello. 2. Adicionalmente, las Entidades deberán proporcionar la información que le sea requerida por la Jefatura de Gabinete, la Coordinación General Estratégica a la que se encuentren sectorizadas, la Secretaría de la Hacienda Pública y la Secretaría de Administración, en la periodicidad y términos que le sea requerida. La revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas de las entidades paraestatales se sujetarán a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 5
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
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