1. En el caso de la extinción de Entidades, la Secretaría de Administración, en términos del Decreto o Acuerdo respectivo, designará liquidador a través del área competente, quien desempeñará actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que en cualquier materia requieran poder o cláusula espacial, o para realizar cualquier acción que coadyuve a la conclusión del proceso de liquidación. 2. En el caso de la extinción de Fideicomisos Públicos, el Liquidador designado deberá coordinarse con el Fiduciario, para que ambos lleven a cabo la extinción del mismo. 3. La extinción de las Entidades se llevará a cabo a través de la misma forma de su creación. 2
Artículo 7
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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