1. La presente Ley es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades de la Administración Pública Paraestatal. 2. Las Entidades Paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal, se sujetarán a lo establecido en esta Ley, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, su respectiva ley orgánica, decreto o instrumento de creación, las leyes especiales y reglamentos, así como las disposiciones administrativas que emita el Gobernador del Estado, la Dependencia Coordinadora de Sector, la Secretaría de la Hacienda Pública, la Secretaría de Administración o la Contraloría del Estado. 3. La Universidad de Guadalajara y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Artículo 1
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
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