Capítulo ÚnicoDe la Difusión de los Programas de Desarrollo Social
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco · arts. 26 a 31
Artículos
- Art. 26El Gobierno del Estado a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial "El Estado de…
- Art. 27Los municipios, en el mismo plazo al señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, deberán elaborar y publicar en su…
- Art. 27 BisAdemás de lo que se señale en el decreto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las reglas de operación que formule…
- Art. 28Además de las obligaciones que señalan los artículos anteriores, el Gobierno del Estado y los Municipios implementarán campañas…
- Art. 29La publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social federales, estatales o municipales deberán…
- Art. 30Cuando en un municipio exista población indígena y comunidades afromexicanas, las autoridades municipales deberán difundir el…
- Art. 31La Secretaría publicará en sistema braile, (sic) los programas de desarrollo social en donde pueda ser beneficiada una persona…