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Artículo 26

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social

El Gobierno del Estado a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como en el sitio oficial en internet, las reglas de operación de los programas de desarrollo social estatales, así como, la distribución que se haga de los recursos federales a Municipios para el desarrollo social.

En un plazo de cinco días a partir de la publicación, la Secretaría deberá remitir a los ayuntamientos los documentos que contengan la información citada en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.