Los municipios, en el mismo plazo al señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, deberán elaborar y publicar en su gaceta municipal u órgano oficial de difusión, las reglas de operación de los programas de desarrollo social municipales que vayan a implementar, así como los programas de desarrollo social estatales y federales de los que puedan ser beneficiados sus habitantes y los montos y distribución de los recursos que les fueron entregados para la implementación de estos programas. En caso de que no se cuente con gaceta municipal, la publicación se hará en los estrados de la Presidencia Municipal.
Artículo 27
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social
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