Además de lo que se señale en el decreto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las reglas de operación que formule el Gobierno del Estado y, en su caso, los municipios, deberán contener cuando menos:
I. Nombre del programa;
II. Marco jurídico;
III. Dependencia responsable;
IV. Presupuesto a ejercer;
V. Objetivos;
VI. Problema público que atiende;
VII. Cobertura geográfica;
VIII. Población o grupo objetivo;
IX. Tipos de apoyo;
X. Montos y topes máximos;
XI. Criterios de elegibilidad y requisitos;
XII. Criterios de selección;
XIII. Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
XIV. Causales de baja y procedimiento de baja;
XV. Instrumentación del programa;
XVI. Medidas de comprobación del gasto del recurso;
XVII. Mecanismos de verificación de resultados;
XVIII. Indicadores de seguimiento;
XIX. Medidas de transparencia y rendición de cuentas;
XX. Difusión del padrón único de beneficiarios; y XXI. Mecanismos de participación social y ciudadana.