Cuando en un municipio exista población indígena y comunidades afromexicanas, las autoridades municipales deberán difundir el contenido, las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social que se estén implementando en el municipio, en la lengua materna o lenguas indígenas conforme o sus variantes lingüísticas, según el catálogo de lenguas nacionales expedido de conformidad a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 30
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social
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