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Artículo 30

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social

Cuando en un municipio exista población indígena y comunidades afromexicanas, las autoridades municipales deberán difundir el contenido, las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social que se estén implementando en el municipio, en la lengua materna o lenguas indígenas conforme o sus variantes lingüísticas, según el catálogo de lenguas nacionales expedido de conformidad a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.