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Artículo 29

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social

La publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social federales, estatales o municipales deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que señala la ley en la materia y tendrá la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.