La publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social federales, estatales o municipales deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que señala la ley en la materia y tendrá la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Artículo 29
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Sexto. DE LA DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL › Capítulo Único. De la Difusión de los Programas de Desarrollo Social
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