Capítulo ÚnicoDe la Planeación del Desarrollo Social en el Estado
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco · arts. 19 a 25
Artículos
- Art. 19La planeación es el proceso por el cual se fijarán los objetivos, estrategias, metas, indicadores y evaluaciones mediante las…
- Art. 20La planeación del desarrollo social en el Estado, estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado a través del Consejo de…
- Art. 21En el caso de los Municipios, la planeación del desarrollo social estará a cargo del ayuntamiento y de los respectivos Consejos…
- Art. 22La planeación del Desarrollo Social será clara y concisa, para que permita vincular la operación e instrumentación de los…
- Art. 23Dentro del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, así como de los planes municipales de desarrollo y gobernanza existirá un…
- Art. 23 BisLa creación de programas de desarrollo social en la entidad, así como el rediseño de los ya existentes, estarán sujetos al…
- Art. 24Los Municipios serán entes primordiales en la ejecución de los programas de desarrollo social, que en coordinación con los…
- Art. 25En los Planes Regionales de Desarrollo que se formulen, siempre deberán incluirse un programa regional de desarrollo social, que…