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Artículo 22

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado

La planeación del Desarrollo Social será clara y concisa, para que permita vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa, y contendrá la opinión de los grupos sociales involucrados.

La planeación se concretará a través del Programa Estatal de Desarrollo Social y los Programas Municipales de Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.

En la planeación del Desarrollo Social Estatal y Municipal, deberán tomarse en cuenta los datos e indicadores que se contengan en el Sistema de Investigación e Información para el Desarrollo Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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