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Artículo 23

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado

Dentro del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, así como de los planes municipales de desarrollo y gobernanza existirá un apartado para el programa sectorial de desarrollo e integración social que contendrá lo siguiente:

I. El diagnóstico del desarrollo social y de la situación económica así como de los índices de pobreza en el Estado o en el municipio, considerando factores de sexo, edad y entorno socioeconómico;

II. Los programas de desarrollo social que se tiene planeado implementar;

III. Las matrices de indicadores de resultados, en las cuales se especificará el nombre del programa, su contribución a los fines del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, así como a los Planes Sectoriales, los componentes que harán posible cumplir con el propósito del programa, las actividades, así como los indicadores, supuestos de cada uno de ellos y los recursos asignados para el ejercicio respectivo;

IV. Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

V. Las metas y objetivos que se pretende alcanzar en el corto, mediano y largo plazo;

VI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones;

VII. Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, seguridad alimentaria e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Estado; y VIII. Los demás puntos que señalen las disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.