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Artículo 23 Bis

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado

La creación de programas de desarrollo social en la entidad, así como el rediseño de los ya existentes, estarán sujetos al diagnóstico y justificación de su creación o, en su caso, modificación, si esta última fuere significativa.

La integración del diagnóstico y la justificación, así como otros elementos técnicos que se consideren necesarios, deberán regirse por los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Para efectos de la expedición de los lineamientos previstos en este artículo, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.