La creación de programas de desarrollo social en la entidad, así como el rediseño de los ya existentes, estarán sujetos al diagnóstico y justificación de su creación o, en su caso, modificación, si esta última fuere significativa.
La integración del diagnóstico y la justificación, así como otros elementos técnicos que se consideren necesarios, deberán regirse por los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Para efectos de la expedición de los lineamientos previstos en este artículo, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana.