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Artículo 24

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado

Los Municipios serán entes primordiales en la ejecución de los programas de desarrollo social, que en coordinación con los gobiernos federal y estatal, establecerán las líneas de acción y celebrará los acuerdos o convenios que sean necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.