Los Municipios serán entes primordiales en la ejecución de los programas de desarrollo social, que en coordinación con los gobiernos federal y estatal, establecerán las líneas de acción y celebrará los acuerdos o convenios que sean necesarios.
Artículo 24
Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado
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