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Artículo 21

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACION DEL DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO › Capítulo Único. De la Planeación del Desarrollo Social en el Estado

En el caso de los Municipios, la planeación del desarrollo social estará a cargo del ayuntamiento y de los respectivos Consejos de Participación y Planeación para el Desarrollo Municipal, y en congruencia con los términos de la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Los Planes de Desarrollo y Gobernanza, estatal y municipales, deberán contemplar la Planeación del Desarrollo Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.