Título SegundoDe la planeación
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 11 a 20
Artículos
- Art. 11La planeación, programación y evaluación del Desarrollo Rural Sustentable se realizará conforme a: I. La Ley de Planeación…
- Art. 12La planeación estará orientada al mejoramiento económico y social de las comunidades rurales con base en los criterios de equidad…
- Art. 13Es responsabilidad de la Secretaría que los mecanismos que se adopten para la planeación del desarrollo rural sustentable…
- Art. 14El Gobierno del Estado, mediante el Plan Estatal de Desarrollo, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno…
- Art. 15La Secretaría coordinará la elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Rural Sustentable cuyas proyecciones y metas serán de…
- Art. 16El programa sectorial para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado, contemplará el fomento de acciones específicas que…
- Art. 17El Programa para el Desarrollo Rural Sustentable, es el instrumento rector de las actividades de la Secretaría, en un marco de…
- Art. 18El Programa para el Desarrollo Rural Sustentable deberá contener cuando menos los siguientes elementos: I. Enumeración de los…
- Art. 19Para la ejecución del Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de la administración pública estatal y en su caso federal…
- Art. 20La Comisión Intersecretarial, en materia de planeación, programación y evaluación, tendrá las siguientes facultades: I.…